Condiciones de uso
Extremos a conocer por el postor:
1.º Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Secretaría.
2.º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.
3.º Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicara a su favor.
Condiciones especiales de la subasta.
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado (conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647).
2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
Situación posesoria. Ocupantes distintos del ejecutado: remisión anterior.
Nota importante: Para mayor exactitud de la información y datos se remite al interesado a los arts. 646, 666, 668, 669, 670, 691 y 661 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, autos de los que dimana la ejecución y Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca, declinándose toda responsabilidad sobre los datos obrantes en el presente anuncio.
CONDICIONES DE LA SUBASTA
PRIMERA.- Identificarse de forma suficiente.
SEGUNDO.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
TERCERO.- Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, BANESTO, o de que han presentado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura, reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
QUINTO.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, y con las condiciones expresadas anteriormente.
SEXTO.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior se estará a lo previsto en el art. 670 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.



